Eficiencia Energética en el sector industrial

SUBVENCIÓN
A FONDO
PERDIDO
% AYUDA HASTA
30%
DE LA INVERSIÓN ELEGIBLE
FECHA LIMITE
31.12.20
PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Eficiencia Energética en el sector industrial.

Características


Ayudas destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones de PYMES y GRANDES EMPRESAS del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía.

Ayudas en régimen de concurrencia simple, con una dotación presupuestaria de 307.644.906 €, y con ámbito de aplicación nacional.

Las inversiones deben realizarse en el plazo de 24 meses de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Inversiones subvencionables


Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, mediante inversiones en sustitución de equipos e instalación así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

Son gastos subvencionables: la inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía, gastos de montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20% de la inversión elegible, costes de transporte y los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas.

No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial. En el caso de mayor capacidad industrial, sólo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.

Implantación de sistemas de gestión energética. Esta implantación debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

Tipo de ayuda


Subvención a fondo perdido con un máximo del 30% de la inversión elegible, y condicionada a la determinación del coste subvencionable (diferencia entre el coste de adquisición del equipo eficiente y el coste de inversión comparativo no eficiente) en función de la CC.AA. donde se localice el proyecto y la tipología de empresa

Modo de gestión


Tramitación telemática a través de las aplicaciones informáticas habilitadas al efecto por los órganos responsables de la gestión en cada Comunidad Autónoma, en la que deberá aportarse una memoria técnica descriptiva de las actuaciones a desarrollar

Plazo de solicitud


Límite 31.12.20, si bien cada CC.AA. puede establecer un fecha un plazo menor en función de su disponibilidad presupuestaria. En cualquier caso, las solicitudes se resolverán por orden de registro de solicitud y hasta que se agote el presupuesto disponible.